Mostrando entradas con la etiqueta DIAN. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DIAN. Mostrar todas las entradas

miércoles, 7 de marzo de 2018

IMPULSO AL COMERCIO

IMPULSO AL COMERCIO

Mediante la agilización en operaciones comercio exterior, que hacen parte de la campaña del Gobierno ‘Menos Trámites, Más Simples’, se completan 114 trámites intervenidos: 15 eliminados, 56 simplificados y 43 automatizados

Redacción | El Nuevo Siglo

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez calificó el anuncio como “una buena noticia para todos los empresarios, especialmente para aquellos que importan y exportan”, y destacó que “hay una reducción general de documentos para entregar, lo que se traduce en ahorros de tiempo y costos para que las empresas se concentren en hacer negocios”.

Santiago Rojas, director de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también estuvo presente en la socialización de los trámites intervenidos. “Vamos a dar un vuelco fundamental a la aduana. Estamos ante un cambio estructural, facilitamos la vida a los operadores sin sacrificar el control al contrabando. Estas son normas que esperamos duren décadas para regular y dar seguridad jurídica a los usuarios de comercio exterior”, aseguró.

Modificaciones

El director de la DIAN especificó que con las modificaciones al estatuto aduanero, sumado a todo el proceso de sistematización que adelanta la entidad, permitirán reducir las importaciones de los 6 a 7 días que toma todo el proceso a 48 horas.
Los cuatro trámites eliminados permiten a los empresarios prescindir de los agentes aduaneros, crear cuentas ante la DIAN de una forma más sencilla, obtener por una sola vez -sin necesidad de renovar cada cinco años- su permiso como agente aduanero y actuar como operador económico autorizado sin necesidad de constituir garantías.

Por su parte, los 38 trámites simplificados abordan procedimientos que implicaban papeleo innecesario y que reducirán significativamente los tiempos y los costos para los importadores y exportadores colombianos. Por ejemplo, se elimina el uso obligatorio del papel para la conservación de documentos y se disminuyen pasos en trámites relacionados con operaciones como cabotaje y transporte multimodal.
A su vez, los 6 trámites que pasan a ser automatizados son: tránsito aduanero, garantías, cabotaje, operación de transporte multimodal, autorización de usuarios y declaraciones de valor.

El decreto también modifica el régimen de sanciones frente a situaciones que no implican malas intenciones de los empresarios, como contingencias en los sistemas informáticos o errores de digitación, de manera que se sancione el fraude, no las equivocaciones de buena fe.

“Estas intervenciones de los trámites deben significar mejoras en tiempos y costos para los empresarios colombianos, lo que a su vez se traduce en una mayor competitividad para sus productos”, explicó la ministra Gutiérrez.

Para conocer cómo fue intervenido cada uno de los 48 trámites visite la página www.mincit.gov.co.

Algunos de trámites eliminados

1. El importador o exportador podrá actuar de manera directa ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar las formalidades aduaneras inherentes a cualquier régimen aduanero. Antes tenía que hacerlo a través de un agente de aduanas cuando la operación superaba el valor de USD$30.000 por embarque.
2. Las habilitaciones o autorizaciones que tenían vigencias de 5 años pasan a ser indefinidas.
3. Los Operadores Económicos Autorizados ya no tendrán que constituir garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones ante la DIAN.
4. Ya no será necesario solicitar ante la DIAN la creación de cuentas para presentar declaraciones de importación en el Sistema Informático de Gestión Aduanera (SYGA).
El proceso se hará por autogestión.

Asimismo se simplificaron:

1. Las documentos soporte de las declaraciones aduaneras o los formatos asociados al cumplimiento de formalidades podrán presentarse como archivo electrónico o con la imagen digitalizada.
2. Los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior podrán conservar el archivo de declaraciones aduaneras y documentos soporte en archivo digital.
3. Las empresas podrán hacer ellas mismas la gestión para acceder a los servicios informáticos de la DIAN sobre la base de la información del RUT.
4. Se incluyen dentro de las contingencias las fallas en los sistemas de los usuarios, lo que evita costos adicionales y sanciones.
5. Los importadores, podrán solicitar a la DIAN resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, aplicación de criterios de valoración aduanera, criterios de origen de conformidad con las reglas de origen, tratamiento de mercancías reimportadas por perfeccionamiento pasivo y cuotas para contingentes arancelarios.
6. Se permitirá el pago diferido hasta en cinco (5) años, de los derechos e impuestos a la importación de bienes de capital, sus partes y accesorios en la importación a consumo, con la constitución de garantía. Automatizado. El procedimiento para aceptación de garantías globales y específicas pasa de manual ha automatizado a través del sistema electrónico de la DIAN.

Automatizaciones

Se automatizaron:

1. La presentación de la declaración con datos provisionales y definitivos pasa de manual a automática a través de los servicios informáticos electrónicos. Antes el trámite era manual.
2. La Declaración de Tránsito Aduanero podrá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, con firma electrónica, desde la aceptación, hasta la finalización.
3. Los eventos asociados a la Declaración de Tránsito Aduanero como la salida efectiva del puerto, las situaciones que se presenten en carretera y la llegada a la aduana de destino podrán presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos.
4. La solicitud de autorización o habilitación como Operador de Comercio Exterior se realizará a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN.
5. Ahora la presentación de la declaración de cabotaje se realiza a través del servicio informático electrónico. Antes el trámite era totalmente manual.

martes, 6 de marzo de 2018

PyMEs recibirán capacitación sobre el monotributo en Neiva

PyMEs recibirán capacitación sobre el monotributo en Neiva

En el marco de la aplicación de la Reforma Tributaria que entró en vigencia en 2017, el Gobierno Nacional inició la capacitación en diez ciudades a los pequeños y medianos empresarios en el tema del monotributo

Redacción | Diario del Huila

Este impuesto creado por la Ley 1819 de 2016, tiene como objetivo promover la formalización empresarial, por lo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en alianza con la DIAN, Fenalco, Colpensiones y las cámaras de comercio del país- pondrán en marcha desde el próximo 6 de marzo un ciclo de capacitaciones para pequeños empresarios y personas naturales de diez ciudades.

En dichas capacitaciones, que tendrán lugar en las sedes de las cámaras de comercio de las diez ciudades, se explicará a pequeños empresarios y comerciantes las bondades de acogerse al monotributo, un impuesto que se presenta y se paga anualmente. Además, este sustituye al tributo sobre la renta y complementarios del año gravable 2018.

¿Qué es?

Estamos hablando de un tributo voluntario y alternativa al impuesto sobre la renta. Pueden acceder personas naturales y comerciantes al por menor que tengan ingresos brutos anuales que oscilen entre $46 millones y $116 millones, y que desarrollen su actividad económica en un área igual o menor a 50 metros cuadrados.

«La formalización es determinante para que nuestros empresarios cuenten con los incentivos y las oportunidades que ofrece el Estado, además implica que los colombianos tengan empleos de calidad», afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.

¿Cuáles son los beneficios?

Las personas naturales y comerciantes que acojan este impuesto no deberán hacer declaración de renta ni pagar IVA. Además, pagarán menores impuestos que con la tarifa ordinaria de renta. Gracias a este, personas naturales y comerciantes al por menor, tendrán la posibilidad de afiliarse a caja de compensación y a ARL, de hacer un ahorro para la vejez, de contar con un amparo por muerte y enfermedad grave, de usar datafonos sin retención en la fuente y, por supuesto, de cumplir la obligación con el fisco.

«El monotributo reduce costos y trámites para los pequeños empresarios. De tal manera que los invitamos a que se acerquen a estas capacitaciones para conocer estas oportunidades en detalle», agregó la ministra Gutiérrez.

Por ejemplo, un contribuyente que se acoja y que tenga ingresos brutos anuales que oscilen entre $46’418.000 y $69’627.000, deberá pagar cada año por este gravamen $530.496. De esta suma, $397.872 corresponden a impuestos y los $132.624 restantes constituyen el aporte realizado a ahorros para la vejez a través de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

En el marco de las jornadas de capacitación, los asistentes también recibirán asesorías para expedir su Registro Único Tributario (RUT) e inscribirse al sistema de BEPS. También se recordará que el plazo para acogerse a la estrategia vence el 31 de marzo de 2018.

Categorías del impuesto

Para el pago de este impuesto se tienen tres categorías. En la categoría A, están las tiendas o los almacenes que tienen ingresos por $41 millones anuales; estos pagarán un monotributo de $40.000. Si está en la categoría B, son los que tienen ingresos anuales de $62 millones y deberán pagar $60.000 mensuales.  Pero si los ingresos son de $83 millones, deberá pagar $80.000 mensuales y pertenecería a la categoría C.


De acuerdo con los analistas, no se trata de un nuevo impuesto sino de una alternativa para simplificar el pago. Si la persona factura menos de $40 millones anuales no debe pagar el impuesto.

Cámara de Comercio de Neiva


El plazo para acogerse al monotributo vence el 31 de marzo de 2018

“El monotributo no ha funcionado en el sector”

Vale resaltar que hace unos días el presidente de Fenalco, Guillermo Botero, aseguró que la estrategia no ha funcionado en el sector por falta de recursos para hacer divulgación. Según el dirigente gremial, menos de 80 tenderos se acogieron el año pasado a este impuesto.

«Son muy poquitos los que se han acogido a este tributo, no llegan ni al 0.001%, esto no ha tenido impacto porque para ello se requiere educación del contribuyente, hay que hacer divulgación y capacitaciones, para eso se requieren recursos estatales; nosotros hemos hecho una inversión para mostrarles el beneficio pero lamentablemente esto no se ha dado», dijo Botero.

El año pasado Fenalco invirtió recursos para informar a ocho grupos de tenderos líderes, aproximadamente 400, y foros en cuatro ciudades. No obstante, hasta el momento el balance es poco alentador. Aunque, el gremio espera que este año se puedan vincular cerca de 2000 tenderos, para lo cual invertirá más de $600 millones en divulgación, foros de formación y campañas en medios.

A su turno el presidente de Fenaltiendas, Juan Ernesto Parra, dijo que a mediados del año pasado se creó un comité entre varias entidades para hacer una socialización a fondo sobre el monotributo.


«Se creó un comité entre varias entidades, y lo que buscamos es que los tenderos se vinculen para que empiecen a obtener beneficios bajo este esquema, como la inclusión a cajas de compensación sin estar en el régimen contributivo de salud», indicó.


lunes, 5 de marzo de 2018

Facturación Electrónica obligatoria desde junio

Facturación Electrónica obligatoria desde junio

Camilo Hernández| INCP.ORG

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, recordó que desde el próximo 1 de 
junio de 2018, a raíz de lo dispuesto en la resolución 010 del mismo año, los grandes contribuyentes responsables del impuesto a las ventas -4800 hasta el momento, entre los que se encuentra esa entidad- deberán realizar su facturación electrónicamente. 

Cabe aclarar que su exigencia, con todos los requisitos dispuestos en el Decreto 2242 de 2015, solo se hará tres meses después: desde el 1 de septiembre.

Entre los datos importantes, se resalta que 44 proveedores tecnológicos son los aprobados para prestar servicios de facturación electrónica, se han recibido 1.522.142 documentos electrónicos entre facturas, notas débito y crédito, por un valor de $22.7 billones, de 199.258 “adquirientes electrónicos”; se espera que para inicios de 2019, los facturadores electrónicos lleguen a 450.000.

Si desea mayor información sobre este tema, puede dirigirse al micrositio dispuesto por la DIAN:

http://www.dian.gov.co/micrositios/factura-electronica/ 
Comunicarse al teléfono 6079999, extensiones 907441 o 907442, o enviar un mensaje al correo sd_fistrib_facturaelectronica@dian.gov.co

Nueva página de la DIAN

Nueva página de la DIAN

La DIAN ha renovado su página web

Redacción | gerencie.com

Para algunos se trata simplemente de un cambio de presentación o de imagen de la DIAN, pero no
todos lo vemos de esa manera. Lo primero que vale la pena resaltar, es que el cambio de portal efectivamente traería algunos inconvenientes, pero se han ido superando de forma ágil. Obviamente esto es cuestión de tiempo para que nos acomodemos a la nueva plataforma.
Pero lo más importante son esos pequeños nuevos servicios que ofrece la página, fiscalización y control, herramientas de consulta, NIIF.

Si bien la DIAN ya contaba con algo similar, considero que la nueva presentación hará que muchos contadores vean de forma más rápida en la red el fundamento legal de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad. Y especial énfasis en la sección de conceptos DIAN sobre este tema.

La razón es que condensa conceptos importantes en el desarrollo de la reforma, normalmente temas de gran trascendencia.
Así pues, la invitación es a que consultemos la nueva página de la DIAN y nos familiaricemos con ella, y en caso de considerar que algo faltó o algo pudiese hacerse para mejorarla desde el punto de vista de la información (como por ejemplo el tema de la doctrina oficial) informarlo a la entidad mediante sus directivas, en los correos que aparecen en la página web. 


martes, 27 de febrero de 2018

CLAVES PARA IMPLEMENTAR LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN SU EMPRESA

CLAVES PARA IMPLEMENTAR LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN SU EMPRESA

La Dian estableció que las pequeñas, medianas y grandes empresas que presentan declaración de IVA y que facturan más de 116 millones al año deberán hacerlo electrónicamente


Redacción | El Heraldo

Los talonarios, las facturas por computador y archivadores llenos de papeles tendrán que ser cosa del pasado para las empresas en Colombia. Una medida de la DIAN busca que a partir del 1 de enero de 2019 la facturación en el país se maneje de forma electrónica.
Con la resolución 010 del 6 de febrero, la DIAN estableció que las pequeñas, medianas y grandes empresas que presentan declaración de IVA y que facturan más de 116 millones al año deberán facturar electrónicamente.

La decisión entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

El tiempo está corriendo frente al reto de organizarse y ajustarse a la nueva norma que establece las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica.
La factura electrónica no significa escanear el comprobante y enviarlo por correo electrónico.

Un solo ‘idioma’

La implementación de la factura electrónica va de la mano con la documentación digital, las estrategias de sistematización de las empresas y minimizar los procesos manuales.
Todo para que las organizaciones puedan “gestionar de forma más ágil el envío de documentos electrónicos”, ya que se unificaría el idioma empresarial.
Esto permitirá que, sin importar el sistema de digitalización, haya un lenguaje común en el intercambio de documentos integrándose cada vez más a un mercado ya globalizado.
La documentación digital también permitirá mejorar la búsqueda, la organización y el adecuado manejo de los espacios, que son sensibles en los archivos físicos actuales.
Para el caso de Colombia, el modelo inicial contempla como documentos electrónicos las facturas, notas débito, acuse de recibo, notas crédito y normatividad relacionada (Decreto 2242 de 2015, compilado Decreto 1625 de 2016) esto como parte de la gran variedad de archivos electrónicos, que en el estándar (UBL) con el que trabaja Colombia, contempla en la actualidad 31 documentos.
Es así, como la documentación electrónica se convierte en el primer escalón de un intercambio digital de documentos en el que la Dian, tomará lugar como aliado certificando, por tal motivo, es importante que las empresas tengan un cambio de mentalidad y se prepararen adecuadamente.

¿Cómo?

Aunque la medida es inminente, hay compañías que no la conocen, otras se atemorizan frente al cambio y además de no estar preparadas, tienen grandes dudas acerca de sus beneficios reales y la perciben como una disposición coercitiva y una forma más de control fiscal.
La Directora de Impuestos de la Firma BDO Colombia, asegura que “la facturación electrónica es un paso adelante para la simplificación de procesos y ahorro tanto de tiempo como de recursos para todas las empresas”.

Los pasos

El proceso para implementarlo consiste en primero establecer los recursos tecnológicos para implementar la facturación digital. El servicio puede ser contratado con uno de los 42 proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN o con las soluciones compradas o desarrolladas por los departamentos de tecnología de la compañía.
Después de registrarse ante la DIAN como facturadores electrónicos voluntarios, luego de superar las pruebas tecnológicas establecidas por esta entidad.
A través del Decreto 1349 del año 2016, se reglamentó la factura electrónica como título valor y se establecieron toda una serie de normas con el fin de hacer factoring electrónico con ellas.
Finalmente, es de resaltar que las empresas, que hasta el año 2017 facturaban electrónicamente, tendrán plazo de actualizar sus procesos a la nueva reglamentación antes del 29 de junio del presente año, y si emiten más de 3 millones de facturas al mes tendrán plazo de hacerlo hasta el 29 de septiembre 2018.

Tips para la gestión del cambio

1. Pasar de un proceso físico al digital, lo recomendable es diagramar los mismos procesos llevados a cabo en una factura física, para maquetarlos en un ambiente digital.
2. Al interior de la empresa, capacitar y realizar gestión del cambio con los colaboradores que tiene injerencia en el flujo de la facturación (facturadores, contadores, entre otros), ya que ellos van a tener acceso al sistema y al portal de la DIAN para consultar los documentos electrónicos y la facturación electrónica.
3. Creación de un equipo de trabajo implementador del modelo de factura electrónica. La DIAN ha programado sesiones en donde se informa a la empresas sobre el rumbo que deben adoptar frente a la facturación electrónica.
4. Adquirir un sistema ERP o PYME especializado que le asegure tres pasos: gestión de documentos digitales, manejo y respaldo del flujo de intercambio de documentos, y herramientas que le permitan el almacenamiento e impresión histórica de cualquier factura.
Esto es muy importante porque algunos sistemas sólo realizan uno de estos dos pasos y esto traerá sobrecostos.
5. Asegúrese que este sistema ERP o PYME que va a utilizar le permita modelar y adaptar estos pasos físicos, en un flujo de intercambio de documentos digitales.
6. La firma digital como aseguramiento: Para que un documento electrónico sea válido, auténtico e íntegro; la firma electrónica es fundamental, y en Colombia, habrá un certificado emitido por un organismo local que permitirá dar este alcance.
Aquí encontrará información técnica para definir y desarrollar las aplicaciones para factura electrónica desde su creación como documento XML, su firma digital y su respectivo envío a la DIAN. 



lunes, 26 de febrero de 2018

La factura en papel desaparecerá

La factura en papel desaparecerá


La DIAN anunció que todas las empresas responsables de IVA y que facturan más de 116 millones al año, deberán facturar electrónicamente.

Redacción | Kien y Ke

Con la resolución 010 del pasado 6 de febrero, la DIAN anunció que todas las empresas responsables de IVA y que facturan más de 116 millones al año, deberán facturar electrónicamente. La decisión entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Para todas estas empresas, el tiempo comienza a correr para organizarse y ajustarse a la nueva norma que establece las condiciones de expedición y de la factura electrónica. Aunque la medida es inminente, la verdad es que muchas compañías no la conocen, o simplemente se niegan al cambio y además de no estar preparadas, tienen grandes dudas acerca de sus beneficios reales y la perciben como una disposición restrictiva y una forma más de control fiscal.

La Directora de Impuestos de la Firma BDO Colombia, asegura que la facturación electrónica es un paso adelante para la simplificación de procesos y ahorro tanto de tiempo como de recursos para todas las empresas. Tanto las empresas que emiten como las que reciben facturas, entrarán en un sistema unificado en el que comenzarán a trabajar todos con las mismas reglas y con un mismo lenguaje.



jueves, 22 de febrero de 2018

Beneficios tributarios de renta e IVA valen lo mismo que recaudo total del Gobierno

Beneficios tributarios de renta e IVA valen lo mismo que recaudo total del Gobierno

En los últimos años, los recursos han crecido como resultado de diferentes reformas, al pasar de representar 7,5% del PIB en 1985 a 15,1% en 2014.

Noelia Cigüenza | La República


Si bien la concesión de beneficios tributarios a los contribuyentes ayuda a estimular a determinados sectores de la economía, al mismo tiempo abre un debate sobre si se justifica o no debido a que genera menores recursos para las arcas públicas.
Según el Marco Fiscal de Mediano Plazo (2017), el total de los beneficios en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta para la equidad (Cree) representaron 8,4% del PIB en el año gravable 2016, mientras que la DIAN dejó de percibir el equivalente a 6,2% del PIB por los tratamientos diferenciales del IVA.

La suma total de estos dos beneficios tributarios (14,60%) es superior al total de recaudo de impuestos del Gobierno logrado en 2016 (13,6% del PIB) o al proyectado para 2017 (14,2% del PIB).

Según un informe de la CEPAL titulado ‘Tributación en Colombia: reformas, evasión y equidad”, en los últimos años los recursos por concepto tributario han crecido sostenidamente como resultado de diferentes reformas, al pasar de representar 7,5% del PIB en 1985 a 15,1% en 2014.
De este modo, el recaudo total creció 81% entre el periodo de la reforma del estado y la apertura (1985-94) y el de ajuste y crisis (95-2004); y entre este y el de auge primario (2005-2014), se expandió 119%.
No obstante, se evidencia que el recaudo solo está por encima de 14% del PIB desde 2012 y que esos porcentajes siguen siendo menores que el de varios países de América Latina con economías comparables.
“Eso refleja que sí ha habido un esfuerzo de hacer reformas para aumentar la carga tributaria y va de la mano con el crecimiento que ha tenido la economía colombiana. Ahora bien, cifras promedios de 14% son menores al resto de los países con ingresos similares. Debería subir 1% o 2% más del PIB para llegar a 16% con el objetivo de cumplir con la regla fiscal y atender la demanda de gasto público”, manifestó Roberto Junguito, exministro de Hacienda.
De acuerdo con el informe, 59% de los beneficios tributarios del impuesto sobre la renta en 2016 correspondió a las rentas exentas en el impuesto sobre la renta personal; 36% a las de 1/2 personas jurídicas; y 5% de los descuentos. Por su parte, los de IVA (bienes no gravados a la tarifa general) se dividieron de la siguiente manera: bienes y servicios excluidos (90%), bienes exentos (7%) y a bienes y servicios gravados a 5%. (3%).
Así mismo, el informe indica que los tratamientos especiales facilitan la evasión y generan desigualdades. En el periodo 2006-2010, Chile tenía la menor brecha (25%) seguido por Colombia (33%). Además, tiene una de las mayores brechas en renta personal. “La DIAN habla de una evasión cercana a 40% en materia de IVA y renta. Las empresas necesitan un alivio en su tarifa de tributación y también debe tenerse en cuenta que las personas naturales de más altos ingresos no están tributando lo que les corresponde”, indicó Gustavo Cote, exdirector de la DIAN.
Precisamente, esas son algunas de las indicaciones de la Cepal para mejorar el recaudo y reducir la evasión, sumado a la simplificación del sistema o la eliminación de tratamientos diferenciales.
En la última reforma, se redujo el piso para declarar la renta y se eliminará gradualmente el Cree. Pero eso no es suficiente y por esos la mayoría de los candidatos presidenciales han empezado a prometer la rebaja de tributos a las empresas.

martes, 20 de febrero de 2018

Hasta septiembre tienen plazo los grandes contribuyentes para facturar electrónicamente

Hasta septiembre tienen plazo los grandes contribuyentes para facturar electrónicamente


Empieza la cuenta regresiva para los grandes contribuyentes

Germán Burgos| Canal 1
Así lo informó la DIAN, al anunciar que empieza la cuenta regresiva para los grandes contribuyentes, ya que según la Resolución 000010 del 6 de febrero de 2018, se expide “la obligatoriedad de facturar electrónicamente a todos los contribuyentes, responsables y agentes de retención”, que tengan esa calificación “en la Resolución 0076 de 1 de diciembre de 2016”.

El mes de septiembre es el plazo para que las empresas de este segmento
emitan este tipo de factura.

Estos son los beneficios:
  • Ahorros en tiempos de emisión y transporte.
  • Mejora en la calidad de los datos.
  • Optimización de la operación financiera y contable de las empresas, lo cual impacta las áreas logísticas, financieras, comerciales y administrativas.
  • Automatización y seguridad en la recepción y envío de la información.
  • Integración de la factura electrónica con productos bancarios como Factoring, dando así la posibilidad de emitir, entregar, cobrar y descontar facturas en menos tiempo; dinamizando el flujo de efectivo.
Las compañías tendrán que elegir un proveedor tecnológico que asuma el rol
de aliado en todo el proceso.

lunes, 19 de febrero de 2018

2018, el año de la Facturación en Colombia

2018, el año de la Facturación en Colombia



El 2018 es el año de consolidación y aceptación de la Facturación Electrónica en Colombia.

Redacción │ Boyaca Extra


En 10 meses las empresas en Colombia deben tener como único registro contables la Facturación Electrónica para dar cumplimiento al decreto 2242 de la DIAN, ya que sólo el 3% de las empresas han iniciado el proceso, estudio realizado por SERES durante ocho meses seguidos, con una muestra de 900 empresas.

En 2017 el volumen total de facturas electrónicas en Colombia ascendió a 536.000 documentos y el valor bruto de las ventas con esta modalidad superó los $7.02 billones.
Del estudio de SERES se concluyó que las empresas pequeñas formaron un 10%, de las cuales ninguna utiliza factura electrónica, las empresas medianas formaron un 36.4%, de las que sólo un 1.96% operan con intercambio electrónico de documentos y finalmente las empresas grandes formaron un 53.6%, arrojando un 4.00% de esas empresas que emiten y reciben facturas electrónicas, mientras que el 80% se mantiene en la vieja modalidad.

Aunque los números hablan por sí solos, existe un 97% de expectativas de crecimiento en el intercambio B2B, y sólo el 3% de empresas colombiana ha comenzado a implantar el nuevo sistema. 



➤ www.edxsolutions.com

viernes, 1 de julio de 2016

Soluciones de factura electrónica deben responder a los cambios en la normativa

Soluciones de factura electrónica deben responder a los cambios en la normativa

Comunicados.co
Según la empresa internacional SERES, los modelos de facturación suelen ir variando y cambiando con el tiempo. Por lo que resultará necesario para las empresas colombianas contar con una solución de factura electrónica que sea capaz de dar una respuesta, inmediata y continua, a los cambios constantes que se producen en la normativa de facturación.

Dentro del nuevo Sistema Técnico de Control establecido por la Resolución 000019 de la DIAN, se establece la obligatoriedad de notificar la recepción de las facturas electrónicas a través de la emisión electrónica de una certificación de recibida. “Aunque la DIAN ha desarrollado un formato estándar para la certificación de recibido, las empresas colombianas no tienen obligatoriedad de uso del mismo”, comenta Carlos Velamazán, director de la Unidad de Negocio para América de SERES.

La falta de este estándar permite que cada empresa pueda usar sus propios formatos alternativos que notifiquen el recibo, lo que obligaría a las empresas colombianas a los diferentes formatos de esta notificación, que adopten sus clientes, “lo que no deja de ser una complicación”, añade Velamazán.

Ante esta situación se plantean dos escenarios: En el primero, las empresas colombianas pueden desarrollar su propio sistema de facturación electrónico, al que deberán integrar el formato estándar que ha definido la DIAN. A su vez, tendrán que ir adaptando su sistema a cada uno de los formatos que apliquen y utilicen sus clientes.

En el segundo escenario, pueden optar por implantar un servicio de factura electrónica ofrecido por un proveedor especializado y con experiencia. De esta manera, la empresa no tendrá que preocuparse por los diferentes formatos en los que puedan recibir la justificación del recibido de sus clientes, ya que el proveedor de este servicio se encargará de aportar una solución que de respuesta a todas los casos tecnológicos y de formatos que se puedan presentar.

“La ventaja de las empresas colombianas es que pueden aprender de los errores cometidos en las empresas de la región y evitarlos desde el primer día. – Explica Velamazán– Nuestra experiencia nos confirma, que contar con un servicio de factura electrónica sólido que se adapte rápidamente a los cambios del modelo de facturación, es el primer paso para que las empresas colombianas puedan centrarse en su foco de negocio; dejando el resto de procesos auxiliares, como la factura electrónica, en manos de especialistas. Por eso, el modelo de servicio de facturación electrónica se está imponiendo a pasos agigantados en todo el mundo”.